https://www.youtube.com/@lasaventurasdedavid

Lucha contra la corrupción judicial => General => Mensaje iniciado por: Justicia social en 13 de Marzo de 2016, 08:53:54 am



Título: Denuncio que el colegio profesional me obliga a comprar seguros y me inhabilitan
Publicado por: Justicia social en 13 de Marzo de 2016, 08:53:54 am
COPIA DE SEGURIDAD

LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Fuente:
http://www.foromontefrio.com/index.php?topic=5437
Publicaciones:
http://www.meneame.net/story/denuncio-colegio-profesional-obliga-comprar-seguros-inhabilitan-1
http://www.facebook.com/groups/74972875254
http://www.facebook.com/Denuncio-que-colegio-profesional-obliga-a-comprar-seguros-y-me-inhabilitan-545567199204440/
http://twitter.com/RafaGranada2/status/1278219843012042752
http://www.forocoches.com/foro/showthread.php?t=8014527


Editado 16-6-2020. En el segundo mensaje está el pdf con la sentencia de hoy 16-6-2020 para su descarga.
También se transcribe la sentencia.
Y también la podéis encontrar en las bases de datos de jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial que son públicas.

http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp

Gracias en mi nombre y en el de mi esposa e hijo a todos los que han apoyado moral y económicamente esta causa para lograr ganar la batalla en el TSJA hoy 16-6-2020 después de siete años de martirio judicial luchando contra una injusticia y los corruptos colegios profesionales, que ojalá desaparezcan pronto.

Recurso de apelación estimado por el TSJA publicado para ayudar a otros en la misma situación:

http://www.forocoches.com/foro/showthread.php?p=373088838#post373088838 (http://www.forocoches.com/foro/showthread.php?p=373088838#post373088838)



Objetivo: ELEVAR LAS PENAS POR CORRUPCIÓN. SUPRIMIR OBLIGACIÓN DE PAGAR GASTOS VOLUNTARIOS EN COLEGIOS PROFESIONALES (SEGUROS DE VIDA Y ENFERMEDAD, ETC.). Suprimir procuradores y colegiación obligatoria para mejorar la justicia y la calidad de vida. Modificar el Art. 23.3LEC suprimiendo la coletilla "Es incompatible el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales" para que los abogados puedan representar al cliente sin necesidad de procurador para facilitar y abaratar el acceso a la justicia


RESUMEN: Si ves corrupción mejor mira a otro lado.

Cuento esta historia para que mi experiencia pueda ayudar a alguien para que no caiga en el error de creer que lo correcto es denunciar la corrupción. Al menos en España no, salvo que te sobre tiempo y dinero, bienes muy preciados que no nos sobran a la mayoría de españoles. Esta información es pública y podéis verla en el Registro Mercantil (cuentas del colegio de procuradores de Granada):

Me colegio de procurador (profesión que ni debería existir) y le digo al colegio que no quiero pagar servicios voluntarios, seguros de vida y enfermedad:

(http://www.foromontefrio.com/index.php?action=dlattach;topic=2574.0;attach=4256;image)

El secretario del colegio Domingo Mir Gómez me dice que o le compro seguros de vida y enfermedad a su empresa DOMINGO MIR SL que administra su hermana Rosa o me echa del colegio. La estafa es doble porque además no nos informan de quien es la compañía aseguradora para que no podamos usar el seguro si enfermamos:

(http://www.foromontefrio.com/index.php?action=dlattach;topic=2574.0;attach=4258;image)

Años después conseguimos enterarnos de que DOMINGO MIR se lleva una comisión del 15 por ciento de DKV y acreditamos el enriquecimiento:

(http://www.foromontefrio.com/index.php?action=dlattach;topic=2574.0;attach=4260;image)

La Dirección General de Seguros certifica que no hay obligación de comprarle seguros de vida a nadie:

(http://www.foromontefrio.com/index.php?action=dlattach;topic=2574.0;attach=4262;image)

Voto contra de los presupuestos en la asamblea para impedir que se aprueben por unanimidad y que se considere prestado el consentimiento a la contratación de servicios voluntarios:

(http://www.foromontefrio.com/index.php?action=dlattach;topic=2574.0;attach=4266;image)

(http://www.foromontefrio.com/index.php?action=dlattach;topic=2574.0;attach=4272;image)

Domingo Mir prestó falso testimonio en el PO 1007/15 JCA2 negando que su hermana cobrase comisión, siendo el falso testimonio delito público que los jueces de Granada tienen obligación de perseguir de oficio, si no lo hacen se evidencia su complicidad con la corrupción:

http://www.youtube.com/watch?v=uMw6LPeAnOs (http://www.youtube.com/watch?v=uMw6LPeAnOs)
http://www.youtube.com/watch?v=uMw6LPeAnOs

Consecuencia de denunciar la corrupción es que me han inhabilitado. El TSJA en PO 1007/15 JCA2 estima mi recurso y estamos a la espera del Supremo. Queda PO 149/17 JCA5. Pero la moraleja de la historia es que si denuncias la corrupción tienes más que perder que ganar y no compensa salvo que la sociedad apoye a los que plantan cara a los corruptos para que éstos tengan recursos para ganarles en vía penal, que es lo que disuade a los corruptos. Espero que a alguien le ayude esta información para tomar sabias decisiones, para mí es tarde, aunque nunca se pierde la esperanza de que al final se haga justicia y se genere conciencia social para acabar con estas prácticas y contribuir a que las cosas funcionen mejor.

EDITADO PÁGINA 39: Jueza a la que se denuncian estos hechos y ampara la corrupción denunciada, MARÍA ÁNGELES JIMÉNEZ MUÑOZ, Juzgado de Instrucción Nº 2 de Granada. A dicha jueza se le han aportado los mismos documentos que veis aquí y no ve indicios de delito, que cada uno saque sus conclusiones y decida si el Consejo General del Poder Judicial debería, de oficio, expulsarla de la carrera judicial por prevaricación y complicidad con la corrupción en España.

http://www.youtube.com/watch?v=PWzkJ_YhzZ0 (http://www.youtube.com/watch?v=PWzkJ_YhzZ0)

(http://www.foromontefrio.com/index.php?action=dlattach;topic=2574.0;attach=4278;image)

SOLUCIONES PARA ERRADICAR LA CORRUPCIÓN:
Para erradicar la lacra de la corrupción en España es necesario:
1. Cambiar a las personas que pervierten el sistema.
2. Suprimir procuradores, que los abogados puedan representar a sus clientes como en el resto del mundo para facilitar y abaratar el acceso a la justicia.
http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/6221025/11/14/Competencia-carga-de-nuevo-contra-los-procuradores.html (http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/6221025/11/14/Competencia-carga-de-nuevo-contra-los-procuradores.html)
3. Suprimir colegiación obligatoria y que el control deontológico pase a los jueces para evitar que lo usen los corruptos para amedrentar a los que denuncian la corrupción.



Casos de corrupción en otros colegios
http://elpais.com/politica/2017/10/24/actualidad/1508852487_219636.html (http://elpais.com/politica/2017/10/24/actualidad/1508852487_219636.html)
http://www.actasanitaria.com/g-sierra-denuncia-ante-seguros-la-correduria-seguros-montada-icomem/ (http://www.actasanitaria.com/g-sierra-denuncia-ante-seguros-la-correduria-seguros-montada-icomem/)
http://www.actuall.com/democracia/se-presenta-la-primera-denuncia-por-prevaricacion-contra-el-colegio-de-psicologos/ (http://www.actuall.com/democracia/se-presenta-la-primera-denuncia-por-prevaricacion-contra-el-colegio-de-psicologos/)


http://www.meneame.net/story/denuncio-colegio-profesional-obliga-comprar-seguros-hermana (http://www.meneame.net/story/denuncio-colegio-profesional-obliga-comprar-seguros-hermana)
http://www.forocoches.com/foro/showthread.php?t=6760737 (http://www.forocoches.com/foro/showthread.php?t=6760737)
http://www.change.org/p/www-poderjudicial-es-porque-los-jueces-persigan-la-corrupci%C3%B3n-en-los-colegios-profesionales-y-sean-voluntarios (http://www.change.org/p/www-poderjudicial-es-porque-los-jueces-persigan-la-corrupci%C3%B3n-en-los-colegios-profesionales-y-sean-voluntarios)
http://twitter.com/RafaGranada2/status/1051402972637343744 (http://twitter.com/RafaGranada2/status/1051402972637343744)


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(http://tp.forocoches.com/foro/attachment.php?attachmentid=1863813&d=1543952948)

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Procuradores que obligan a pagar las comisiones a Domingo Mir SL y votan la inhabilitación:
Domingo Mir Gómez
Gonzalo De Diego Fernández
Mónica Navarro Rubio Troisfontaines
Juan García-Valdecasas Conde

Jueces que de momento han conocido estos hechos y no han procedido de oficio contra el colegio amparando la actuación del colegio:

MARÍA ÁNGELES JIMÉNEZ MUÑOZ, Juzgado de Instrucción Nº 2 de Granada





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http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=COMPARL&reference=PE-480.724&format=PDF&language=ES&secondRef=02 (http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=COMPARL&reference=PE-480.724&format=PDF&language=ES&secondRef=02)

Parlamento Europeo
2014-2019
Comisión de Peticiones

COMUNICACIÓN A LOS MIEMBROS
Asunto: Petición 0683/2011, presentada por Ángel Martínez-Conde Ibáñez, de nacionalidad española, sobre la incompatibilidad de las profesiones de abogado y de procurador en los tribunales españoles.

Petición n.º 0527/2016, presentada por A. M. F, de nacionalidad española, sobre el coste de los abogados y procuradores y la obligación de utilizarlos en los tribunales.

1. Resumen de la petición n.º 0683/2011

El peticionario desea saber si, con arreglo a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, la incompatibilidad que existe en la legislación española con respecto al ejercicio de la profesión de abogado y de procurador de forma simultánea por la misma persona infringe la legislación de la Unión Europea, o bien constituye una barrera injustificada a dicho ejercicio.
En caso de tratarse de una barrera injustificada, el peticionario solicita que se exija a España que introduzca los cambios necesarios para la supresión de dicha incompatibilidad.

Resumen de la petición n.º 0527/2016
La peticionaria se queja de la obligatoriedad de contratar a un abogado y procurador para poder ir a un juicio, dice que dicha situación es contraria a las directivas europeas sobre competencia (Directiva 2006/123/CE).

2. Admisibilidad
Petición n.º 0683/2011 admitida a trámite el 25 de octubre de 2011.
Petición n.º 0527/2016 admitida a trámite el 4 de octubre de 2016.

Se pidió a la Comisión que facilitara información (artículo 216, apartado 6, del Reglamento interno).

3. Respuesta de la Comisión a la petición n.º 0683/2011, recibida el 27 de enero de 2012

«El peticionario denuncia la prohibición prevista en la legislación española de ejercer conjuntamente las actividades de procurador y abogado.

Observaciones de la Comisión

La Comisión desea precisar que ya recibió una queja relacionada con las disposiciones del Estatuto general de procuradores de los tribunales de España, cuyo artículo 24, apartado 1, dispone que la actividad de procurador es incompatible con la de abogado.

De conformidad con el artículo 25 de la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios, los Estados miembros solo pueden aplicar restricciones a las actividades multidisciplinares de los profesionales regulados si estas restricciones son no discriminatorias, necesarias y proporcionadas en relación con el objetivo de garantizar la independencia y la imparcialidad
de ejercicio de estas profesiones.

La Directiva relativa a los servicios ha sido transpuesta al ordenamiento español por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. No obstante, la Comisión no ha sido informada de posibles modificaciones legislativas introducidas en las disposiciones del Estatuto general de procuradores de los tribunales de España en el contexto de las tareas de aplicación de la Directiva relativa a los servicios en España.
Por consiguiente, los servicios de la Comisión se han puesto en contacto con las autoridades españolas para obtener aclaraciones por parte de las mismas.
Si la respuesta que proporcionen las autoridades españolas suscita nuevas dudas en cuanto a la compatibilidad de las disposiciones en cuestión con el Derecho de la Unión, la Comisión se reservaría el derecho de decidir iniciar un procedimiento de infracción contra España

4. Respuesta de la Comisión, recibida el 31 de octubre de 2018

Peticiones n.º 0683/2011 y n.º 0527/2016

En el contexto del PROCEDIMIENTO DE INFRACCIÓN INICIADO EN 2015, relativo a la profesión de procurador, la Comisión intercambió puntos de vista con las autoridades españolas.
Actualmente, las autoridades españolas están revisando el marco normativo para el acceso y ejercicio de la profesión de procurador. La Comisión está siguiendo de cerca este proceso.
Cualquier decisión que se adopte sobre el resultado del procedimiento de infracción dependerá del resultado de estas reformas.


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PLANTILLA DERECHO AUTODEFENSA / AUTO REPRESENTACIÓN

Para ejercer este derecho puede encabezarse cualquier escrito judicial con el siguiente texto:

* * , en mi propio nombre y representación, en virtud del derecho a ”defenderse personalmente” reconocido en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas (ratificado por España, según BOE 30-4-1977) y en el Art. 6.3 c) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ambos con validez en España conforme al artículo 10.3 de la Constitución española que establece la obligatoridad del respeto a “los tratados y acuerdos internacionales”, comparezco ante el Tribunal

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PLANTILLA PARA PLANTEAR CUESTION PREJUDICIAL ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA PARA SUPRIMIR LA ACTUAL INCOMPATIBILIDAD ENTRE ABOGADOS Y PROCURADORES


Os animo a todos a los que os obligan a pagar a un procurador a que plantéis en vuestros procedimientos una cuestión prejudicial sobre la incompatibilidad de la abogacía y la procura, es un simple escrito de una cuartilla que no cuesta nada y si se acepta os podéis ahorrar mucho dinero, cuantos más lo hagáis más jueces plantearán la cuestión prejudicial en Europa y más probabilidades habrá de que se supriman los procuradores lo antes posible, lo que contribuiría a mejorar la justicia en España al eliminar a un intermediario; adjunto modelo de plantilla de escrito para plantear la cuestión prejudicial para los que queráis ayudar, gracias:

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Al Juzgado
Procedimiento:

Asunto: CUESTION PREJUDICIAL ANTE EL TJUE PORQUE LA INCOMPATIBILIDAD PROCURADOR ABOGADO 23LEC INFRINGE ARTS. 49 y 56 TFUE Y ARTS. 15 Y 25 DIRECTIVA DE SERVICIOS 123/2006.

D. , procurador de los tribunales en representación de , cuya representación obra en autos, bajo la dirección letrada de , abogado, DIGO:

ÚNICO.- Que al amparo del Art. 267 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europa planteo CUESTIÓN PREJUDICIAL ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO porque la actual incompatibilidad en el ejercicio de la abogacía y la procura establecido en el derecho interno español en el Art. 23LEC infringe los Arts. 15 y 25 de la Directiva de Servicios 123/2006, siendo público y notorio que la Comisión Europea ha comunicado en el seno de las peticiones 683/2011 y 527/2016 la apertura en 2015 de un procedimiento sancionador contra España, procedimiento de infracción seguido por la Comisión Europea 2015/4062 pendiente de resolver, Y CON INFORME DESFAVORABLE DEL CGPJ DE 31-1-2019, que evidencia la ilegalidad del Art. 23LEC por infracción de los Arts. 49 y 56 TFUE y de la Directiva de Servicios 123/2006, Arts. 15 y 25, con independencia de que incluso internamente la propia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ya ha emitido informe solicitando la eliminación de dicha incompatibilidad por ser contraria a la libre competencia y vulnerar el derecho comunitario que debe prevalecer y es de aplicación directa por los tribunales españoles, por lo que procede que el tribunal permita al abogado hacerse cargo de la representación procesal o subsidiariamente suspenda el curso del proceso y plantee la cuestión ante el TJUE. Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y en su virtud permita al abogado encargarse de la representación procesal o subsidiariamente SUSPENDA el curso del proceso y PLANTEE CUESTIÓN PREJUDICIAL ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO porque la actual incompatibilidad en el ejercicio de la abogacía y la procura establecido en el derecho interno español en el Art. 23LEC que impide a un abogado representar a un ciudadano ante los tribunales vulnera los Arts. 15 y 25 de la Directiva de Servicios 123/2006 y es contrario a la libre competencia. Se alega vulneración del derecho de defensa consagrado en el Art. 24CE para en su caso solicitar nulidad y retrotraer las actuaciones a este momento procesal.

Por ser de justicia que respetuosamente pido en* a 31 de enero de 2019.

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Foreros que quieran que se les cite cuando haya noticias relevantes sobre el tema

@jcitb;
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Fuente: http://www.foromontefrio.com/index.php?topic=388.0 (http://www.foromontefrio.com/index.php?topic=388.0)
Se puede ayudar difundiendo la noticia en redes sociales, ayudará a que la gente sepa que no tiene obligación de comprar seguros voluntarios de vida y enfermedad y pagar menos cuota colegial

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