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23 de Noviembre de 2024, 01:31:36 pm
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 : 14 de Enero de 2023, 02:06:55 pm 
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@oligo;



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 : 09 de Enero de 2023, 08:33:39 am 
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<a href="http://www.youtube.com/watch?v=ZKMbBTBEa3M" target="_blank">http://www.youtube.com/watch?v=ZKMbBTBEa3M</a>

http://www.youtube.com/watch?v=ZKMbBTBEa3M


Alb贸ndigas con salsa de almendras 9-1-2023





Ingredientes para las alb贸ndigas:

- 600 gramos de carne picada de ternera y cerdo (50% y 50%). Como siempre, la materia prima es esencial, cuanto m谩s buena sea la carne m谩s buenas estar谩n las alb贸ndigas.
- perejil
- dos dientes de ajo
- un huevo
- 50 gramos de pan rallado
- 100 gramos de harina
- aceite de oliva
- sal

Ingredientes para la salsa de almendras:

- 50 gramos de almendras
- una cebolla
- dos dientes de ajo
- dos rebanadas de pan
- aceite de oliva
- 100 mililitros de vino blanco


1. Primero ali帽amos la carne para las alb贸ndigas, para lo que comenzamos lavando el perejil y lo picamos.




2. Picamos en trozos muy peque帽os los dos ajos que hemos pelado y a los que les hemos quitado el germen (coraz贸n o parte central).




3. Echamos el perejil, los ajos ya picados y sal al bol donde tenemos la carne picada.




4. A帽adimos el huevo al bol donde tenemos la carne picada.




5. Removemos la carne picada con el perejil, los ajos, la sal y el huevo mientras vamos echando poco a poco el pan rallado para que quede todo bien mezclado.




6. Con una cuchara sopera cogemos trozos de carne picada y con las manos la moldeamos haciendo bolitas del mismo tama帽o.




7. Enharinamos las bolitas de carne.




8. Echamos aceite en la sart茅n, ponemos fuego a 7 y esperamos a que se caliente.




9. Echamos las bolitas de carne en la sart茅n para fre铆rlas y las vamos removiendo y d谩ndoles la vuelta para que se doren bien por todos lados.




10. Cuando ya est茅n bien doraditas las sacamos con las pinzas y las reservamos en una cacerola. Las alb贸ndigas ya est谩n; ahora vamos a hacer la salsa.




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11. Para hacer la salsa de almendra empezamos poniendo agua a hervir en un cazo con fuego a 9.




12. Cuando empiece a hervir retiramos el cazo del fuego, echamos las almendras en un colador y lo colocamos sobre el cazo con el agua hervida un minuto para escaldar las almendras y que se reblandezca su c谩scara y as铆 sea m谩s f谩cil pelarlas; las removemos para que todas las almendras se sumerjan un instante en el agua hervida.




13. Mientras se escaldan las almendras, colamos sobre otra sart茅n el aceite donde hemos frito las alb贸ndigas para que le d茅 sabor a la salsa.




14. Transcurrido un minuto quitamos las almendras del cazo y las pelamos.




15. Ponemos el aceite que acabamos de colar en el fuego a 7 y cuando est茅 caliente echamos las almendras para fre铆rlas a帽adiendo dos ajos laminados a los que les hemos quitado el coraz贸n; las removemos para que se fr铆an bien.




 16. Cuando est茅n doradas las almendras con los ajos las sacamos de la sart茅n con la rasera antes de que se quemen y las reservamos en un plato.




17. Fre铆mos las dos rebanadas de pan en la sart茅n en la que hemos frito las almendras; les damos la vuelta para que se doren por ambos lados.




18. Cuando est茅n doradas las echamos en el vaso de la batidora con las almendras y los ajos que hemos frito y con la batidora lo trituramos todo.




19. Cuando est茅 todo triturado echamos medio vaso de agua y seguimos batiendo hasta que quede todo bien mezclado y triturado, y dejamos reservada la mezcla en el mismo vaso de la batidora.






20. Pelamos y picamos la cebolla, echamos aceite en una sart茅n, ponemos el fuego a 7 y cuando est茅 caliente echamos la cebolla picada y la pochamos (fre铆mos a fuego lento). La removemos un poquito y ponemos la tapa en la sart茅n.




21. Cuando est茅 pochada la cebolla quitamos la tapa de la sart茅n y echamos en la sart茅n la mezcla de salsa que tenemos reservada en el vaso de la batidora.




22. A帽adimos el vino blanco y removemos hasta que se evapore el alcohol.






23. Cuando se haya evaporado el alcohol del vino, echamos la salsa en la cacerola donde tenemos las alb贸ndigas y las ponemos a fuego a 6 con punto durante 15 minutos, nos ayudamos con la cuchara de madera para echar toda la salsa; removemos un poco para que queden bien cubiertas con la salsa todas las alb贸ndigas y tapamos la cacerola con la tapa. 








24. Cuando falten 5 minutos rectificamos de sal.




26. Cuando hayan transcurrido los 15 minutos apagamos el fuego y emplatamos las alb贸ndigas con salsa de almendras, y 隆listas para comer!






<a href="http://www.youtube.com/watch?v=ZKMbBTBEa3M" target="_blank">http://www.youtube.com/watch?v=ZKMbBTBEa3M</a>

http://www.youtube.com/watch?v=ZKMbBTBEa3M


1. Tarta de queso sin horno 23-10-2022
http://www.foromontefrio.com/index.php?topic=5508.0

2. Lomo al horno receta muy f谩cil de hacer. Tiempo: 1 hora 2-11-2022
http://www.foromontefrio.com/index.php?topic=5510.0

3. Bizcocho de yogur de lim贸n muy f谩cil 6-11-2022
http://www.foromontefrio.com/index.php?topic=5511.0

4. Solomillo a la pimienta 27-11-2022
http://www.foromontefrio.com/index.php?topic=5515.0

5. Estofado de ternera 11-12-2022
http://www.foromontefrio.com/index.php?topic=5516.0

6. Alb贸ndigas con salsa de almendras 9-1-2023
http://www.foromontefrio.com/index.php?topic=5518.0

7. Lubina salvaje al horno 21-1-2023
http://www.foromontefrio.com/index.php?topic=5522.0



 63 
 : 11 de Diciembre de 2022, 04:13:53 pm 
Iniciado por @lasaventurasdedavid - Último mensaje por @lasaventurasdedavid



<a href="http://www.youtube.com/watch?v=AxVrD5YfPL8" target="_blank">http://www.youtube.com/watch?v=AxVrD5YfPL8</a>

http://www.youtube.com/watch?v=AxVrD5YfPL8

Estofado de ternera 11-12-2022

Ingredientes:

- 1/2 kilo de carne de ternera para guisar cortada en trocitos. Puede ser pez, aguja, morcillo, espaldilla, babilla; hoy hemos comprado pez de ternera
- 1 pimiento verde
- 1 pimiento rojo
- 2 tomates pera
- 2 cebollas
- 4 dientes de ajo
- 2 patatas rojas
- 2 zanahorias
- harina para espesar la salsa (opcional)
- aceite de oliva
- sal
- pimienta negra
- vino blanco

Y de herramientas necesitamos una olla a presi贸n y una batidora de mano.

Lo principal del plato como siempre es la materia prima, por lo que empezaremos por elegir bien nuestra fruter铆a y carnicer铆a para comprar unas buenas verduras y una buena carne con la que nos saldr谩 un estofado de ternera riqu铆simo; colocamos todos los ingredientes en la encimera y comenzamos:





1. Echamos aceite de oliva en el fondo de la olla, ponemos el fuego a 7 y esperamos a que se caliente.




2. Mientras se caliente vamos a salpimentar la carne (le echamos sal y pimienta al gusto).




3. Echamos la carne en la olla cuando el aceite est茅 caliente y la dejamos rehogando diez minutos a fuego suave, 5, dejando que suelte su jugo.




4. Mientras tanto preparamos la verduras; pelamos las cebollas, las troceamos, las echamos en la olla y removemos.




5. Lavamos un pimiento verde y un pimiento rojo, les cortamos los rabillos y los echamos en la olla, y si son muy grandes echamos medio.
 



6. Pelamos los dos tomates pera y tambi茅n los echamos a la olla.




7. Machacamos 4 dientes de ajo y los echamos enteros en la olla.






8. Echamos un poquito de vino blanco en la olla, removemos y lo dejamos rehogando para que se evapore el alcohol.




9. Opcionalmente si queremos espesar la salsa podemos echar un poco de harina y removemos.




10. Echamos medio litro de agua.



11. Cerramos bien la tapa de la olla a presi贸n, le ponemos la bailarina, y lo ponemos a fuego fuerte, 8.




12. En cuanto veamos que sale vapor y la bailarina empieza a bailar programamos 20 minutos a fuego fuerte, 8.




13. Mientras la bailarina baila esos veinte minutos preparamos las patatas rojas y las zanahorias. Pelamos las patatas rojas




14. Lavamos las patatas y las cortamos en cachelos haciendo palanca con el cuchillo y reservamos los trozos en un bol.






15. Lavamos las zanahorias y las pelamos.




16. Cortamos las zanahorias en rodajitas y las reservamos en el bol con las patatas.




17. Cuando pasen los veinte minutos se apaga el fuego y se quita la bailarina para que salga todo el vapor antes de abrir la olla a presi贸n.






18. Nos ponemos las manoplas para no quemarnos, abrimos la olla y quitamos la tapa.




19. Ayud谩ndonos con una rasera y las pinzas capturamos los trozos de carne y los reservamos en una fuente.




20. Con la batidora de mano trituramos las verduras para hacer la salsa.






21. Cuando est茅 echa la salsa echamos en la olla el bol con las patatas y las zanahorias.




22. A continuaci贸n echamos la carne en la olla, rectificamos de sal, removemos y lo programamos 20 minutos a 7 de temperatura.




23. A los 20 minutos quitamos el fuego.




24. Emplatamos y, 隆listo para comer! Si no nos vemos que pas茅is unas buenas fiestas en compa帽铆a de vuestros seres queridos y que teng谩is un muy feliz 2023.





 
Tarta de queso sin horno 23-10-2022
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Lomo al horno receta muy f谩cil de hacer. Tiempo: 1 hora 2-11-2022
http://www.foromontefrio.com/index.php?topic=5510.0

Bizcocho de yogur de lim贸n muy f谩cil 6-11-2022
http://www.foromontefrio.com/index.php?topic=5511.0

Solomillo a la pimienta 27-11-2022
http://www.foromontefrio.com/index.php?topic=5515.0

Estofado de ternera 11-12-2022
http://www.foromontefrio.com/index.php?topic=5516.0



 64 
 : 01 de Diciembre de 2022, 12:55:21 pm 
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Resumen de actualizaci贸n a 30-11-2022:
Se persona en el Tribunal Supremo el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores con el Abogado Luis Mart铆nez Garc铆a y el procurador Gabriel Garc铆a Lirola 19-10-2022.
Nos personamos nosotros sin procurador, firmando el Abogado Enrique Herrera Aguilar y Rafael Alba Padilla 14-11-2022.
La Letrada de la Administraci贸n de Justicia del Supremo Celia Redondo Gonz谩lez dicta Diligencia de Ordenaci贸n (DIOR) requiri茅ndonos para que nombremos procurador 22-11-2022.
Presentamos recurso de reposici贸n recurriendo dicha diligencia de ordenaci贸n por ser ilegal impedir a un Abogado representar al cliente, y pedimos que nos tengan por personados sin procurador, o que plantee CUESTI脫N PREJUDICIAL ante el Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea sobre la incompatibilidad entre Abogado y procurador 29-11-2022.
Dictan DIOR trasladando nuestro recurso de reposici贸n a los procuradores dando plazo de tres d铆as para impugnarlo 30-11-2022.












 65 
 : 01 de Diciembre de 2022, 12:51:21 pm 
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Resumen de actualizaci贸n a 30-11-2022:
Se persona en el Tribunal Supremo el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores con el Abogado Luis Mart铆nez Garc铆a y el procurador Gabriel Garc铆a Lirola 19-10-2022.
Nos personamos nosotros sin procurador, firmando el Abogado Enrique Herrera Aguilar y Rafael Alba Padilla 14-11-2022.
La Letrada de la Administraci贸n de Justicia del Supremo Celia Redondo Gonz谩lez dicta Diligencia de Ordenaci贸n (DIOR) requiri茅ndonos para que nombremos procurador 22-11-2022.
Presentamos recurso de reposici贸n recurriendo dicha diligencia de ordenaci贸n por ser ilegal impedir a un Abogado representar al cliente, y pedimos que nos tengan por personados sin procurador, o que plantee CUESTI脫N PREJUDICIAL ante el Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea sobre la incompatibilidad entre Abogado y procurador 29-11-2022.
Dictan DIOR trasladando nuestro recurso de reposici贸n a los procuradores dando plazo de tres d铆as para impugnarlo 30-11-2022.


RECURSO DE REPOSICI脫N solicitando que nos tengan por personados con Abogado y sin procurador o que planteen cuesti贸n prejudicial ante TJUE.
























A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRAT. DEL TRIBUNAL SUPREMO
RECURSO DE CASACI脫N N潞 8120/2022.

Procedimiento 1陋 Instancia: PO 149/2017 del Juzgado de lo Contenc.-Adm. N潞 5 de Granada.

D. Enrique Herrera Aguilar, abogado colegiado 107765 ICAM, actuando en nombre de Rafael Alba Padilla, con DNI 24254328T, direcci贸n electr贸nica para notificaciones rafaelalbapadilla@gmail.com y tel茅fono 647045265, requerido por DIOR de 22-11-22 notificada el 28-11-22 para comparecer con procurador ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, como mejor proceda interpongo RECURSO DE REPOSICI脫N por los siguientes MOTIVOS:

脷NICO.- Infracci贸n de los Arts. 9.3, 24.1 y 24.2 CE, 15, 16 y 25 de la Directiva de Servicios 123/06; 49, 56 y 267 TFUE; y de lo dictaminado en el informe del CGPJ de 31-1-2019.
Rafael Alba Padilla se ha representado a s铆 mismo en el TSJA de conformidad con lo dictaminado por el Consejo General del Poder Judicial en su informe de 31-1-2019, 贸rgano superior jer谩rquico a este tribunal, y por tanto se pide a la Sala que permita la representaci贸n por el abogado personado, o subsidiariamente y al amparo del Art. 267 del TFUE plantee ante el TJUE CUESTI脫N PREJUDICIAL SOBRE LA INCOMPATIBILIDAD ABOGADO PROCURADOR por infracci贸n de los Arts. 15, 16 y 25 de la Directiva 123/2006 y  Arts. 49 y 56 TFUE, as铆 como del principio de primac铆a del derecho de la UE que obliga a que los tribunales espa帽oles permitan a cualquier abogado o procurador asumir la defensa y representaci贸n, y en caso contrario, les obliga a plantear cuesti贸n prejudicial ante el TJUE, cuesti贸n que, al ser PRE JUDICIAL, debe resolverse ANTES de continuar con el procedimiento pues en caso contrario la Sala vulnerar铆a los Derechos Fundamentales a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA y al DERECHO DE DEFENSA consagrados en los Arts. 24.1 y 24.2 CE, y los ya citados Arts. 49 y 56 del TFUE, 15, 16 y 25 de la Directiva de Servicios 123/2006, y lo dictaminado en la CONCLUSI脫N 4陋 del informe del CGPJ de 31-1-2019. 
Resolver la cuesti贸n PRE judicial en sentencia o en momento procesal posterior a 茅ste y no ANTES vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial y a un proceso judicial con todas las garant铆as (Art. 6.1 CEDH, Art. 47 CDFUE, Art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol铆ticos de la ONU, y Art. 24 CE), y en relaci贸n con 茅stos por vulneraci贸n del principio de sometimiento de la Administraci贸n a la Ley (Art. 9.3 CE) por infracci贸n procesal de lo dispuesto en el Art. 286 LEC y por infracci贸n del Art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Uni贸n Europea y Art. 105 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea.

La postergaci贸n por el tribunal del planteamiento de una cuesti贸n prejudicial europea sin perjuicio de lo que se pueda acordar tras la votaci贸n y fallo del procedimiento es contraria a la aplicaci贸n etimol贸gica, exeg茅tica y ontol贸gica de los preceptos comunitarios que cit谩bamos en amparo de nuestra pretensi贸n de que se planteara una cuesti贸n 鈥減rejudicial鈥, que conllevan que la misma ha de plantearse ANTES de que por la Sala se 鈥渏uzgue鈥 el recurso interpuesto, por lo que el planteamiento de dicha cuesti贸n en sentencia implica por s铆 mismo la p茅rdida de finalidad leg铆tima del planteamiento de dicha cuesti贸n prejudicial am茅n de un vicio que implicar铆a el deber de abstenci贸n de los integrantes del tribunal.

Conforme dispone el diccionario jur铆dico de la RAE una cuesti贸n prejudicial es aquella 鈥渃uesti贸n que debe resolverse antes de decidir una controversia, en este caso sobre la personaci贸n, porque de ella depende la soluci贸n que se adopte鈥, lo que por s铆 mismo implica que dicha cuesti贸n haya de resolverse previamente al momento de votaci贸n y fallo del recurso, como de hecho sucede en el ordenamiento jur铆dico espa帽ol, en todos los 贸rganos jurisdiccionales, con cualquier cuesti贸n prejudicial, que como su propio nombre indica, ha de resolverse previamente a entrar a juzgar el asunto.

En este sentido, la resoluci贸n de la cuesti贸n en sentencia vulnera la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea, as铆 como el principio de primac铆a del derecho de la Uni贸n Europea, y por ende el derecho fundamental de defensa y a un proceso justo y con todas las garant铆as, y en 煤ltima instancia a un juez imparcial, dicho sea respetuosamente y en estrictos t茅rminos de defensa, pues la cuesti贸n prejudicial no puede plantearse tras haber votado y fallado los integrantes de la Sala el recurso, lo que viciar铆a su voluntad.

Efectivamente, en amparo de nuestra pretensi贸n nos referiremos, por todas, a la STC 232/2015, de 5 de noviembre de 2.015, cuya doctrina se estar铆a vulnerando:
鈥4. En el examen de este motivo principal hemos de comenzar recordando que, seg煤n ha reiterado este Tribunal, ni el fen贸meno de la integraci贸n europea, ni el art. 93 CE a trav茅s del que 茅sta se instrumenta, ni el principio de primac铆a del Derecho de la Uni贸n que rige las relaciones entre ambos ordenamientos, han dotado a las normas del Derecho de la Uni贸n Europea, originario o derivado, 鈥渄e rango y fuerza constitucionales鈥 [por todas, STC 215/2014, de 18 de diciembre, FJ 3 a), con cita de otras].
Ahora bien, ello no significa, obviamente, que este Tribunal deba abstenerse de cualquier valoraci贸n sobre un acto de los poderes p煤blicos ante 茅l recurrido cuando el mismo aplica Derecho de la Uni贸n Europea o, al contrario, se plantee su posible contradicci贸n con 茅ste, pues ello implicar铆a una abdicaci贸n de nuestra funci贸n se帽alada en los arts. 53.2 y 161.1 b) CE. Significa, mucho m谩s simplemente, que cuando ello sucede debemos abordar esa denuncia desde la perspectiva que nos es propia, valorando si con ese acto de los poderes p煤blicos recurrido ante la jurisdicci贸n constitucional se ha ocasionado o no alguna vulneraci贸n a los derechos fundamentales y libertades p煤blicas cuya tutela tenemos encomendada, de conformidad con los preceptos constitucionales antes citados, que son los 煤nicos que vinculan a este Tribunal como recuerda el art. 1.1 de la Ley Org谩nica del Tribunal Constitucional (LOTC). En este sentido, STC 58/2004, FJ 11, con cita de la STC 64/1991, de 22 de marzo, FJ 4 a).

Desde esta perspectiva, esta jurisdicci贸n constitucional debe operar con un doble canon de enjuiciamiento:

a) Por un lado, el general del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensi贸n, que comprende, por lo que aqu铆 importa, el derecho a obtener de los jueces y tribunales una resoluci贸n motivada y fundada en derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas en el proceso, sin que por esta v铆a pueda llegar a examinarse el acierto o desacierto 煤ltimo de la decisi贸n, 谩mbito 茅ste 煤ltimo ajeno a esta jurisdicci贸n constitucional (as铆, para un caso semejante, STC 27/2013, de 11 de febrero, FJ 5).
Por lo que a este caso igualmente importa, este derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE tambi茅n comprende el derecho a una resoluci贸n congruente (por todas, STC 3/2011, de 14 de febrero, FJ 3), una congruencia que debe referirse no solo a esas pretensiones oportunamente deducidas, conformadas por el petitum y la causa petendi, sino tambi茅n, muy especialmente, a todas las alegaciones sustanciales deducidas por las partes (as铆, entre otras muchas, STC 204/2009, de 23 de noviembre, FJ 3).

b) Por otro lado, este Tribunal debe valorar tambi茅n el canon m谩s espec铆fico del derecho a un proceso con todas las garant铆as, del que forma parte el derecho a que los jueces y tribunales resuelvan 鈥渃onforme al sistema de fuentes establecido鈥 (STC 58/2004, FJ 14, y, en el mismo sentido, STC 173/2002, de 9 de octubre, FJ 10).

Porque como recuerda STC 58/2004 primeramente citada, 鈥渘o cabe duda de que, conforme al Art. 96 de nuestra Constituci贸n, el Tratado de la Comunidad Europea -y concretamente, en este caso, su Art. 234 [actual art. 267 TFUE]- forma parte del Ordenamiento interno; por ello la cuesti贸n prejudicial prevista en dicho precepto configura un instrumento m谩s al servicio de los Jueces y Tribunales para la depuraci贸n del Ordenamiento jur铆dico鈥 (STC 58/2004, FJ 10), y de conformidad con ese instrumento, 鈥渁nte una duda en la aplicaci贸n del Derecho comunitario, el Juez o Tribunal interno est谩 facultado para consultar al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, salvo que se trate de un 贸rgano judicial cuya resoluci贸n no sea susceptible de recurso ordinario en la v铆a interna, en cuyo caso, la facultad se torna, en principio, en obligaci贸n, en orden a preterir un Derecho en beneficio del otro鈥. 鈥淎hora bien, esta obligaci贸n de plantear la cuesti贸n prejudicial desaparece, aun trat谩ndose de decisiones de 贸rganos jurisdiccionales nacionales que no son susceptibles de un recurso judicial conforme al Derecho interno, tanto cuando la cuesti贸n planteada fuese materialmente id茅ntica a otra que haya sido objeto de una decisi贸n prejudicial en caso an谩logo (SSTJCE de 27 de marzo de 1963, asuntos Da Costa y acumulados, 28 a 30/62; y de 19 de noviembre de 1991, asunto Francovich y Bonifaci, C-6 y 9/90), como cuando la correcta aplicaci贸n del Derecho comunitario puede imponerse con tal evidencia que no deje lugar a ninguna duda razonable sobre la soluci贸n de la cuesti贸n planteada (STJCE de 6 de octubre de 1982, asunto Cilfit, 283/81)鈥 [STC 58/2004, FJ 9; y, en el mismo sentido, STC Pleno 78/2010, FJ 2 b)].鈥

5. En aplicaci贸n de estas premisas, este Tribunal ya ha tenido ocasi贸n de resolver:

a) Que dejar de aplicar una ley interna, sin plantear cuesti贸n de inconstitucionalidad, por entender un 贸rgano jurisdiccional que esa ley es contraria al Derecho de la Uni贸n Europea, sin plantear tampoco cuesti贸n prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea, es contrario al derecho a un proceso con todas las garant铆as (Art. 24.2 CE) si existe una 鈥渄uda objetiva, clara y terminante鈥 sobre esa supuesta contradicci贸n (STC 58/2004, FFJJ 9 a 14).

b) Sin embargo, dejar de plantear la cuesti贸n prejudicial y aplicar una ley nacional supuestamente contraria al Derecho de la Uni贸n (seg煤n la parte) no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva si esa decisi贸n es fruto de una ex茅gesis racional de la legalidad ordinaria, pues solo estos par谩metros tan elevados forman parte de los derechos consagrados en el Art. 24 CE (as铆, SSTC 27/2013, de 11 de febrero, FJ 7; 212/2014, de 18 de diciembre, FJ 3, y 99/2015, de 25 de mayo, FJ 3).

c) Ahora bien, s铆 corresponde a este Tribunal velar por el respeto del principio de primac铆a del Derecho de la Uni贸n cuando, como aqu铆 ocurre seg煤n hemos avanzado ya, exista una interpretaci贸n aut茅ntica efectuada por el propio Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea. En estos casos, el desconocimiento y preterici贸n de esa norma de Derecho de la Uni贸n, tal y como ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia, puede suponer una 鈥渟elecci贸n irrazonable y arbitraria de una norma aplicable al proceso鈥, lo cual puede dar lugar a una vulneraci贸n del derecho a la tutela judicial efectiva (STC 145/2012, de 2 de julio, FFJJ 5 y 6).
Efectivamente, este Tribunal ya ha declarado que 鈥渆l Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea ha desarrollado hasta la fecha una consolidada jurisprudencia que abunda en la obligaci贸n que tienen los 贸rganos jurisdiccionales de los Estados miembros de garantizar que dichas Sentencias se lleven a efecto (Sentencia de 14 de diciembre de 1982, asunto Waterkeyn, 314-316/81 y 83/82, Rec. 1982 p. 4337). El Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea ha declarado reiteradamente que 鈥榣os 贸rganos jurisdiccionales de los Estados miembros est谩n obligados, con arreglo al Art. 234 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Art. 267 del Tratado de funcionamiento de la Uni贸n Europea, a deducir las consecuencias de la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, bien entendido sin embargo que los derechos que corresponden a los particulares no derivan de esta sentencia sino de las disposiciones mismas del Derecho comunitario que tienen efecto directo en el ordenamiento jur铆dico interno (Sentencias de 14 de diciembre de 1982, asunto Waterkeyn, antes citada, apartado 16, y de 5 de marzo de 1996, asuntos Brasserie du p锚cheur y Factortame, C-46/93 y C-48/93, Rec. p. I-1029, apartado 95). Como consecuencia de todo lo anterior, los Jueces y Tribunales ordinarios de los Estados miembros, al enfrentarse con una norma nacional incompatible con el Derecho de la Uni贸n, tienen la obligaci贸n de inaplicar la disposici贸n nacional, ya sea posterior o anterior a la norma de Derecho de la Uni贸n (v茅anse, entre otras, las Sentencias de 9 de marzo de 1978, asunto Simmenthal, 106/77, Rec. p. 629, apartado 24; de 22 de junio de 2010, asunto Melki y Abdeli, C-188/10 y C-189/10, Rec. p. I-5667, apartado 43; y de 5 de octubre de 2010, asunto Elchinov, C-173/09, apartado 31). Esta obligaci贸n, cuya existencia es inherente al principio de primac铆a antes enunciado, recae sobre los Jueces y Tribunales de los Estados miembros con independencia del rango de la norma nacional, permitiendo as铆 un control desconcentrado, en sede judicial ordinaria, de la conformidad del Derecho interno con el Derecho de la Uni贸n Europea, v茅anse las Sentencias de 17 de diciembre de 1970, asunto Internationale Handelsgesellschaft, 11/70, Rec. p. 1125, apartado 3; y de 16 de diciembre de 2008, asunto Michaniki (C-213/07, Rec. p. I-9999, apartados 5 y 51),鈥 (STC 145/2012, de 2 de julio, FJ 5).鈥
Nos hallamos pues ante este supuesto de hecho, puesto que no existen antecedentes del planteamiento de una cuesti贸n prejudicial previa sobre la cuesti贸n controvertida, ni mucho menos que la misma haya sido resuelta, y a mayor abundamiento, el objeto de la cuesti贸n prejudicial europea planteada por esta parte implica el someter al conocimiento del Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea si, entre otras, independientemente del apartado 3 del Art. 23 LEC introducido con calzador en 2009 para burlar la transposici贸n de la directiva 123/2006 ese mismo a帽o, poco despu茅s que establece la recurrida incompatibilidad entre abogado y procurador, una Orden Ministerial de 12 de junio de 1.948 dictada por el dictador Francisco Franco que crea la figura del 鈥渙ficial habilitado鈥 por el procurador, que PUEDE REALIZAR TODAS LAS FUNCIONES DEL PROCURADOR QUE SE LE PROH脥BEN REALIZAR AL ABOGADO CUANDO DICHO OFICIAL NO TIENE QUE TENER T脥TULO ALGUNO y puede sustituir al procurador en todos los actos, norma que es la que ha de aplicar  necesariamente el tribunal para el enjuiciamiento, reformada por Orden Ministerial de 12 de junio de 1961 y por Orden Ministerial de 22 de octubre de 1971 y 24 de julio de 1979, contraviene la normativa comunitaria o no, y al no haberse remitido jam谩s por el Estado espa帽ol a trav茅s del Ministerio de Asuntos Exteriores a la Comisi贸n Europea ni dicha Orden Ministerial ni ninguna otra norma que prevea la existencia del oficial de procurador de los Tribunales al objeto de constatar si dicha Orden Ministerial o normas espa帽olas contravienen la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, procede el planteamiento de la cuesti贸n prejudicial, de lo contrario se genera indefensi贸n y se vulnera el Derecho Fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el Art. 24 de la Constituci贸n.

Si la Sala inadmite la personaci贸n sin plantear la cuesti贸n prejudicial estar铆a permitiendo a personas habilitadas por un procurador, que no tienen que tener ning煤n t铆tulo y que por tanto pueden ser personas sin ninguna cualificaci贸n analfabetas funcionales, representar a un ciudadano espa帽ol en un juicio, incluso en el propio Tribunal Supremo, en perjuicio de casi 50 millones de espa帽oles a los que se les niega el derecho a ser representados por un Abogado cualificado con t铆tulo superior al obligarles a ser representados eventualmente por personas sin ninguna cualificaci贸n, lo que aparte de ser una resoluci贸n manifiestamente contraria a derecho y dictada a sabiendas de su ilegalidad, ser铆a una decisi贸n aberrante para mermar econ贸mica y defensivamente a cerca de 50 millones de espa帽oles en beneficio de un lobby de unos 10.000 procuradores a los que se est谩 enriqueciendo injustamente.
Por todo lo expuesto, proceder铆a la declaraci贸n de nulidad del pronunciamiento en cuanto a la demora o dilaci贸n en el planteamiento de una cuesti贸n prejudicial, que como el propio ordenamiento jur铆dico espa帽ol y el comunitario prev茅n, tiene que ser planteada y resuelta previamente a la votaci贸n y fallo del recurso, so pena de viciar la voluntad de los integrantes de la Sala por su previa participaci贸n en la votaci贸n y fallo del recurso.

Y sobre la pertinencia del informe del CGPJ de 31-1-2019 con respecto a la incompatibilidad abogado procurador, es relevante y pertinente porque el CGPJ afirma que debe acomodarse la legislaci贸n espa帽ola a las previsiones del derecho comunitario y singularmente a lo dispuesto en los art铆culos 15, 16 y 25 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a servicios del mercado interior, y a los art铆culos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Uni贸n Europea, normativa que la actual incompatibilidad abogado procurador que se mantiene en Espa帽a vulnera, porque LOS ARGUMENTOS PARA JUSTIFICAR LA EXCLUSIVIDAD DE LA RESERVA DE FUNCIONES A FAVOR DE LA PROCURA SON ARTIFICIOSOS Y NO CONSTITUYEN NINGUNA RAZ脫N PODEROSA DE INTER脡S GENERAL QUE JUSTIFIQUEN UNAS BARRERAS DE ENTRADA CONTRARIAS A LA LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO Y PRESTACI脫N DE SERVICIOS.

La conclusi贸n del CGPJ es que el Anteproyecto de Espa帽a incumple los Arts. 49 y 56 TFUE y la Directiva de Servicios, art铆culos 15, 16 y 25, porque la restricci贸n a los servicios que pueden prestar otros operadores jur铆dicos como los Abogados no tiene una justificaci贸n atendible en razones imperiosas de inter茅s general.

Y aclara que la Comisi贸n Europea es muy precisa al indicar que no discute que las funciones de representaci贸n t茅cnica y comunicaci贸n de las partes con los tribunales puedan ser reservadas a determinadas profesiones, sino que NO ACEPTA QUE EXISTAN RAZONES QUE JUSTIFIQUEN QUE ESA RESERVA SEA EN EXCLUSIVA PARA LOS PROCURADORES CON EXCLUSI脫N DE LOS ABOGADOS:

鈥淣o es la reserva a los procuradores, sino los t茅rminos concretos de esa reserva, con exclusi贸n de los abogados, lo que determina la restricci贸n contraria al Derecho de la Uni贸n Europea鈥.

Tampoco se justifica esa reserva de actividad en una supuesta diferente posici贸n del procurador y del abogado que pueda perjudicar a la Administraci贸n de Justicia cuando esas funciones reservadas en exclusiva con car谩cter general a los procuradores pueden ser asumidas por los abogados, por espec铆fica previsi贸n legal, en todas las jurisdicciones y para determinados procedimientos -civil, penal, social y contencioso-administrativo-, sin que su posici贸n les impida desarrollar id茅nticas funciones que las reservadas en exclusiva con car谩cter general a los procuradores.

El CGPJ, como cualquier Tribunal espa帽ol, tiene que aceptar y de hecho acepta en su informe que la situaci贸n que expone la Comisi贸n en su dictamen se corresponde con la realidad, que las concretas razones alegadas por el Gobierno espa帽ol no proporcionan una justificaci贸n atendible para mantener una reserva exclusiva de funciones de 鈥渞epresentaci贸n t茅cnica鈥 y actos de comunicaci贸n con los Tribunales a favor de la procura, y que mantenerlo supone persistir en la infracci贸n de los Arts. 49 y 56 TFUE y de la Directiva de Servicios, art铆culos 15, 16 y 25, siendo una NORMATIVA DE APLICACI脫N DIRECTA POR LOS TRIBUNALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS. 

En conclusi贸n, mientras no se suprima la incompatibilidad entre abogado y procurador persiste la infracci贸n de la normativa comunitaria mencionada.

Por lo expuesto, se deja se帽alado el INFORME DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE 31 DE ENERO DE 2019, CONCLUSI脫N 4陋, QUE DECLARA QUE LA ACTUAL INCOMPATIBILIDAD ABOGADO PROCURADOR VULNERA EL DERECHO COMUNITARIO, Arts. 49 y 56 TFUE y Arts. 15, 16 y 25 de la Directiva de Servicios 123/2006, y procede, bien declarar nula la incompatibilidad entre abogado y procurador que se mantiene en el derecho interno espa帽ol, incompatibilidad sin parang贸n en el resto del mundo, bien plantear al Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea la cuesti贸n prejudicial ante el TJUE sobre la incompatibilidad abogado y procurador establecida en la normativa interna espa帽ola por infracci贸n de los Arts. 49 y 56 TFUE y Arts. 15, 16 y 25 de la Directiva de Servicios 123/2006, por ser obligado su planteamiento al no existir jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea sobre la norma objeto de enjuiciamiento en el procedimiento.

Existe inter茅s casacional porque se trata de una controversia que cuesta a los espa帽oles miles de millones de euros al a帽o en el pago de unos servicios que puede asumir el abogado o el procurador, siendo innecesario e ilegal la imposici贸n de la obligaci贸n de contratar y pagar a dos profesionales cuando basta con contratar y pagar a uno en base a la normativa alegada.

Por lo expuesto,

SUPLICO A LA SALA que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y en su virtud declare ilegal la actual incompatibilidad entre abogado y procurador establecida por la normativa interna espa帽ola y, por consiguiente, tenga a Rafael Alba Padilla por personado para defenderse y representarse a s铆 mismo como ya ha hecho en este proceso en el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc铆a, y ahora en el Tribunal Supremo defendido y representado por el Abogado D. Enrique Herrera Aguilar, o bien al amparo del Art. 267 del TFUE plantee al Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea CUESTI脫N PREJUDICIAL SOBRE LA INCOMPATIBILIDAD ABOGADO Y PROCURADOR establecida en la normativa interna espa帽ola por infracci贸n de los Arts. 49, 56 y 267 TFUE y Arts. 15, 16 y 25 de la Directiva de Servicios 123/2006, por ser obligado su planteamiento antes de dictar sentencia o resolver sobre la personaci贸n al no existir jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea sobre la norma objeto de enjuiciamiento en el procedimiento, el citado Art. 23 LEC, la Orden Ministerial de 12 de junio de 1.948 de Franco que crea la figura del 鈥渙ficial habilitado鈥 por el procurador, que PUEDE REALIZAR TODAS LAS FUNCIONES DEL PROCURADOR QUE SE LE PROH脥BEN REALIZAR AL ABOGADO CUANDO DICHO OFICIAL NO TIENE QUE TENER T脥TULO ALGUNO y puede sustituir al procurador en todos los actos, norma que es la que ha de aplicar  necesariamente el tribunal para el enjuiciamiento, as铆 como cualquier normativa posterior que mantenga dicha incompatibilidad ilegal por vulnerar el derecho de la Uni贸n Europea.

PRIMER OTRO S脥 DIGO. Esta parte manifiesta su voluntad de cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley para la validez de los actos procesales y, a tal efecto, para el supuesto en que hubiera incurrido en defectos subsanables se solicita la posibilidad de subsanaci贸n inmediata a los efectos de lo dispuesto en el Art. 243.3 de la LEC y en su virtud
SUPLICO A LA SALA que tenga por hecha la anterior manifestaci贸n y, en su caso, se acuerde de conformidad.

SEGUNDO OTRO S脥 DIGO. Que estando la presentaci贸n de este escrito sujeta a plazo, el mismo se presenta antes de las 15 horas del d铆a siguiente h谩bil al del vencimiento del plazo, en la forma que al efecto autoriza el Art. 135.5 de la LEC, y en su virtud
SUPLICO A LA SALA que tenga por hecha la anterior manifestaci贸n a los efectos oportunos.

TERCER OTRO S脥 DIGO. Se dejan se帽alados todos los archivos, y en especial el INFORME de 31-1-2019 del Consejo General del Poder Judicial sobre la incompatibilidad abogado procurador, y en especial la CONCLUSI脫N CUARTA, que se ha aportado y obra en autos y que dictamina tajantemente que impedir a un abogado representar a un ciudadano en la Uni贸n Europea es ilegal, manifestando expresamente Rafael Alba Padilla su VOLUNTAD INQUEBRANTABLE DE NO DAR PODER DE REPRESENTACI脫N A NING脷N PROCURADOR EN ESTE PROCEDIMIENTO NUNCA, NI AUNQUE LA SALA LO EXIJA PARA TENERLE POR PERSONADO, por considerar dicha exigencia ilegal como as铆 la ha considerado clara y contundentemente el CGPJ, y por consiguiente se hace constar expresamente que si la Sala exige procurador a Rafael Alba Padilla, cuando ya ha manifestado por escrito que jam谩s le dar谩 poder de representaci贸n a ning煤n procurador en este proceso bajo ning煤n concepto, se le impedir谩 el ejercicio del Derecho Fundamental a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA infringi茅ndose el Art. 24.1 CE, e impedir谩 igualmente el ejercicio del Derecho Fundamental de Defensa infringi茅ndose el Art. 24.2 CE, por lo que SUPLICO A LA SALA tenga por hecha la anterior manifestaci贸n a los efectos oportunos y permita que los abogados representen a sus clientes en coherencia con lo dictaminado por el CGPJ.

Por ser de justicia que respetuosamente pido en Granada, a 28 de noviembre de 2022.



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 : 01 de Diciembre de 2022, 12:40:55 pm 
Iniciado por @lasaventurasdedavid - Último mensaje por @lasaventurasdedavid
Resumen de actualizaci贸n a 30-11-2022:
Se persona en el Tribunal Supremo el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores con el Abogado Luis Mart铆nez Garc铆a y el procurador Gabriel Garc铆a Lirola 19-10-2022.
Nos personamos nosotros sin procurador, firmando el Abogado Enrique Herrera Aguilar y Rafael Alba Padilla 14-11-2022.
La Letrada de la Administraci贸n de Justicia del Supremo Celia Redondo Gonz谩lez dicta Diligencia de Ordenaci贸n (DIOR) requiri茅ndonos para que nombremos procurador 22-11-2022.
Presentamos recurso de reposici贸n recurriendo dicha diligencia de ordenaci贸n por ser ilegal impedir a un Abogado representar al cliente, y pedimos que nos tengan por personados sin procurador, o que plantee CUESTI脫N PREJUDICIAL ante el Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea sobre la incompatibilidad entre Abogado y procurador 29-11-2022.
Dictan DIOR trasladando nuestro recurso de reposici贸n a los procuradores dando plazo de tres d铆as para impugnarlo 30-11-2022.




















 67 
 : 27 de Noviembre de 2022, 08:06:34 pm 
Iniciado por @lasaventurasdedavid - Último mensaje por @lasaventurasdedavid
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http://www.youtube.com/watch?v=_S8tshaEPCc

Solomillo a la pimienta 27-11-2022



Herramientas b谩sicas: cuchillo de chef, tabla, sart茅n para parrilla, pinzas, pelador de patatas, sart茅n para fre铆r las patatas con los pimientos y tapadera de sart茅n con agujeros, rasera, sart茅n para la salsa y pala.

Ingredientes:




- Un solomillo de cerdo cortado en rodajas (sobre medio kilo)

- Aceite

- Sal


Para acompa帽ar, patatas a lo pobre:

- Patatas (una o dos por persona)

- Pimientos verdes (medio o uno por persona)


Para hacer la salsa a la pimienta:

- Mantequilla

- Pimienta verde hidratada

- Pimienta negra

- Nata para cocinar (200 mililitros)

- Caldo de pollo (50 mililitros)

- Harina (una cucharada sopera)

- Mantequilla (una cucharada sopera)

- Vino de uva Pedro Xim茅nez, (nosotros usamos de la bodega GOZALEZ BYASS JEREZ porque es el que nos gusta, en Granada lo tienen en Cash Alhambra)



1. Pelamos las patatas.




2. Lavamos las patatas.




3. Cortamos las patatas en rodajas finas de unos 3 mil铆metros.




4. Echamos aceite en una sart茅n y lo calentamos a siete con punto.




5. Cuando el aceite est茅 caliente echamos las patatas.




6. Las tapamos con la tapadera de sart茅n.




7. Enseguida, cuando les hemos dado el primer golpe de calor a las patatas, las removemos, volvemos a poner la tapa y bajamos el fuego a 4 con punto.




8. Cortamos los extremos de los pimientos, los abrimos y los lavamos quit谩ndoles lo blanco y las semillitas.




9. Cortamos los pimientos en trozos m谩s peque帽os, quitamos la tapa a la sart茅n, removemos otra vez las patatas con la rasera, echamos los pimientos y un poquito de sal.




10. Tapamos la sart茅n, ponemos fuego suave baj谩ndolo a 3 y programamos 30 minutos.




11. Cuando est茅n fritas apartamos del fuego las patatas con los pimientos y servimos en una fuente; lo ideal es que terminen de hacerse al mismo tiempo que termina de hacerse la carne y la salsa para que no se enfr铆en.




12. Echamos sal al solomillo.




13. Echamos un poco de aceite en la sart茅n para parrilla y esperamos a que se caliente.




14. Cuando el aceite est茅 caliente ponemos todo el solomillo en la sart茅n para parrilla.




15. Cuando el solomillo est茅 marcado por un lado le damos la vuelta y lo marcamos por el otro.




16. Cuando el solomillo est茅 bien hecho por los dos lados lo reservamos en una fuente. Lo ideal es que est茅 todo hecho al mismo tiempo para que nada se enfr铆e (carne, patatas con pimientos y la salsa).




17. Para hacer la salsa de pimienta primero ponemos la sart茅n a fuego medio, echamos la mantequilla y la derretimos ayud谩ndonos de la pala.




18. Cuando la mantequilla est茅 derretida, echamos la pimienta verde hidratada, removemos con la pala y dejamos que se fr铆a bien.




19. Cuando la pimienta est茅 bien frita echamos la harina y removemos con la pala hasta que quede bien doradita.




20. Cuando ya hemos dorado la harina echamos lentamente el caldo de pollo sin dejar de remover la salsa con la pala.




21. Cuando terminamos de echar el caldo de pollo, echamos lentamente un poco de vino de uva Pedro Xim茅nez y seguimos removiendo un rato para que se evapore el alcohol.






22. Ahora echamos lentamente la nata mientras seguimos removiendo para que se mezcle bien.




23. A continuaci贸n echamos un poquito de pimienta negra.




24. A帽adimos un poquito de sal.




25. Y seguimos removiendo hasta conseguir la textura deseada.




26. Cuando hemos conseguido la textura deseada echamos la salsa en una salsera.




27. Y por 煤ltimo emplatamos, echamos la salsa y listo para comer.




 
Tarta de queso sin horno 23-10-2022
http://www.foromontefrio.com/index.php?topic=5508.0

Lomo al horno receta muy f谩cil de hacer. Tiempo: 1 hora 2-11-2022
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Bizcocho de yogur de lim贸n muy f谩cil 6-11-2022
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Solomillo a la pimienta 27-11-2022
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 68 
 : 14 de Noviembre de 2022, 02:55:32 pm 
Iniciado por @lasaventurasdedavid - Último mensaje por @lasaventurasdedavid
Infinitas gracias a Enrique Herrera Aguilar, el m茅rito de toda esta lucha es suyo.

Dejo por aqu铆 modelo de escrito de personaci贸n planteando la cuesti贸n prejudicial sobre la incompatibilidad abogado y procurador, y animo a los 150.000 abogados que hay en Espa帽a a que tambi茅n la planteen en sus procedimientos, a ver si entre todos encontramos un juez que plantee la cuesti贸n prejudicial sobre la incompatibilidad abogado y procurador y acabamos con esta injusticia que nos cuesta miles de millones de euros todos los a帽os a los espa帽oles, o que directamente declare ilegal la incompatibilidad y permita a los abogados representar a sus clientes en coherencia con el informe del Consejo General del Poder Judicial de 31-1-2019 y con lo que pasa en el resto del mundo.

Hoy se ha planteado por LEXNET esta cuesti贸n en la Sala 3陋 del Tribunal Supremo de Espa帽a, que tendr谩 que pronunciarse.
































Se adjunta transcripci贸n para poder copiar y pegar:


A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRAT. DEL TRIBUNAL SUPREMO
Procedimiento de origen: Apelaci贸n 652/2018 TSJA Sala 3陋 de lo Contencioso-Administrativo Sede Granada, RECURSO DE CASACI脫N N潞 1581/21.
Procedimiento 1陋 Instancia: PO 149/2017 del Juzgado de lo Contenc.-Adm. N潞 5 de Granada.
D. Enrique Herrera Aguilar, abogado colegiado 107765 ICAM, actuando en nombre de Rafael Alba Padilla, con DNI 24254328T, direcci贸n electr贸nica para notificaciones rafaelalbapadilla@gmail.com y tel茅fono 647045265, requerido por auto de 4-10-22 firmado el 13-10-22 y notificado el 2-11-22, que se adjunta, para comparecer ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo,
SUPLICO A LA SALA que teniendo por presentado este escrito y documentos que lo acompa帽an, se sirva admitirlos y me tenga por PERSONADO. 

PRIMER OTRO S脥 DIGO.- En caso de que la Sala interprete que un Abogado no puede representar a un ciudadano espa帽ol y europeo, y que debe hacerlo alguien al que no se le exige t铆tulo acad茅mico alguno, como un oficial habilitado de un procurador, y quiera inadmitir la personaci贸n de Rafael Alba Padilla en propia defensa y representaci贸n, en contra del criterio acertado del TSJA, que s铆 ha permitido dicha representaci贸n, y del Consejo General del Poder Judicial en su informe de 31-1-2019, 贸rgano superior jer谩rquico a este tribunal, al amparo del Art. 267 del TFUE se pide a la Sala que plantee ante el TJUE CUESTI脫N PREJUDICIAL SOBRE LA INCOMPATIBILIDAD ABOGADO PROCURADOR por infracci贸n de los Arts. 15, 16 y 25 de la Directiva 123/2006 y  Arts. 49 y 56 TFUE, as铆 como del principio de primac铆a del derecho de la UE que obliga a que los tribunales espa帽oles permitan a cualquier abogado o procurador asumir la defensa y representaci贸n, y en caso contrario, les obliga a plantear cuesti贸n prejudicial ante el TJUE, cuesti贸n que, al ser PRE JUDICIAL, debe resolverse ANTES de continuar con el procedimiento pues en caso contrario la Sala vulnerar铆a los Derechos Fundamentales a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA y al DERECHO DE DEFENSA consagrados en los Arts. 24.1 y 24.2 CE, y los ya citados Arts. 49 y 56 del TFUE, 15, 16 y 25 de la Directiva de Servicios 123/2006, y lo dictaminado en la CONCLUSI脫N 4陋 del informe del CGPJ de 31-1-2019. 
Resolver la cuesti贸n PRE judicial en sentencia o en momento procesal posterior a 茅ste y no ANTES vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial y a un proceso judicial con todas las garant铆as (Art. 6.1 CEDH, Art. 47 CDFUE, Art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol铆ticos de la ONU, y Art. 24 CE), y en relaci贸n con 茅stos por vulneraci贸n del principio de sometimiento de la Administraci贸n a la Ley (Art. 9.3 CE) por infracci贸n procesal de lo dispuesto en el Art. 286 LEC y por infracci贸n del Art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Uni贸n Europea y Art. 105 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea.
La postergaci贸n por el tribunal del planteamiento de una cuesti贸n prejudicial europea sin perjuicio de lo que se pueda acordar tras la votaci贸n y fallo del procedimiento es contraria a la aplicaci贸n etimol贸gica, exeg茅tica y ontol贸gica de los preceptos comunitarios que cit谩bamos en amparo de nuestra pretensi贸n de que se planteara una cuesti贸n 鈥減rejudicial鈥, que conllevan que la misma ha de plantearse ANTES de que por la Sala se 鈥渏uzgue鈥 el recurso interpuesto, por lo que el planteamiento de dicha cuesti贸n en sentencia implica por s铆 mismo la p茅rdida de finalidad leg铆tima del planteamiento de dicha cuesti贸n prejudicial am茅n de un vicio que implicar铆a el deber de abstenci贸n de los integrantes del tribunal.
Conforme dispone el diccionario jur铆dico de la RAE una cuesti贸n prejudicial es aquella 鈥渃uesti贸n que debe resolverse antes de decidir una controversia, en este caso sobre la personaci贸n, porque de ella depende la soluci贸n que se adopte鈥, lo que por s铆 mismo implica que dicha cuesti贸n haya de resolverse previamente al momento de votaci贸n y fallo del recurso, como de hecho sucede en el ordenamiento jur铆dico espa帽ol, en todos los 贸rganos jurisdiccionales, con cualquier cuesti贸n prejudicial, que como su propio nombre indica, ha de resolverse previamente a entrar a juzgar el asunto.
En este sentido, la resoluci贸n de la cuesti贸n en sentencia vulnera la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea, as铆 como el principio de primac铆a del derecho de la Uni贸n Europea, y por ende el derecho fundamental de defensa y a un proceso justo y con todas las garant铆as, y en 煤ltima instancia a un juez imparcial, dicho sea respetuosamente y en estrictos t茅rminos de defensa, pues la cuesti贸n prejudicial no puede plantearse tras haber votado y fallado los integrantes de la Sala el recurso, lo que viciar铆a su voluntad.
Efectivamente, en amparo de nuestra pretensi贸n nos referiremos, por todas, a la STC 232/2015, de 5 de noviembre de 2.015, cuya doctrina se estar铆a vulnerando:
鈥4. En el examen de este motivo principal hemos de comenzar recordando que, seg煤n ha reiterado este Tribunal, ni el fen贸meno de la integraci贸n europea, ni el art. 93 CE a trav茅s del que 茅sta se instrumenta, ni el principio de primac铆a del Derecho de la Uni贸n que rige las relaciones entre ambos ordenamientos, han dotado a las normas del Derecho de la Uni贸n Europea, originario o derivado, 鈥渄e rango y fuerza constitucionales鈥 [por todas, STC 215/2014, de 18 de diciembre, FJ 3 a), con cita de otras].
Ahora bien, ello no significa, obviamente, que este Tribunal deba abstenerse de cualquier valoraci贸n sobre un acto de los poderes p煤blicos ante 茅l recurrido cuando el mismo aplica Derecho de la Uni贸n Europea o, al contrario, se plantee su posible contradicci贸n con 茅ste, pues ello implicar铆a una abdicaci贸n de nuestra funci贸n se帽alada en los arts. 53.2 y 161.1 b) CE. Significa, mucho m谩s simplemente, que cuando ello sucede debemos abordar esa denuncia desde la perspectiva que nos es propia, valorando si con ese acto de los poderes p煤blicos recurrido ante la jurisdicci贸n constitucional se ha ocasionado o no alguna vulneraci贸n a los derechos fundamentales y libertades p煤blicas cuya tutela tenemos encomendada, de conformidad con los preceptos constitucionales antes citados, que son los 煤nicos que vinculan a este Tribunal como recuerda el art. 1.1 de la Ley Org谩nica del Tribunal Constitucional (LOTC). En este sentido, STC 58/2004, FJ 11, con cita de la STC 64/1991, de 22 de marzo, FJ 4 a).
Desde esta perspectiva, esta jurisdicci贸n constitucional debe operar con un doble canon de enjuiciamiento:
a) Por un lado, el general del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensi贸n, que comprende, por lo que aqu铆 importa, el derecho a obtener de los jueces y tribunales una resoluci贸n motivada y fundada en derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas en el proceso, sin que por esta v铆a pueda llegar a examinarse el acierto o desacierto 煤ltimo de la decisi贸n, 谩mbito 茅ste 煤ltimo ajeno a esta jurisdicci贸n constitucional (as铆, para un caso semejante, STC 27/2013, de 11 de febrero, FJ 5).
Por lo que a este caso igualmente importa, este derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE tambi茅n comprende el derecho a una resoluci贸n congruente (por todas, STC 3/2011, de 14 de febrero, FJ 3), una congruencia que debe referirse no solo a esas pretensiones oportunamente deducidas, conformadas por el petitum y la causa petendi, sino tambi茅n, muy especialmente, a todas las alegaciones sustanciales deducidas por las partes (as铆, entre otras muchas, STC 204/2009, de 23 de noviembre, FJ 3).
b) Por otro lado, este Tribunal debe valorar tambi茅n el canon m谩s espec铆fico del derecho a un proceso con todas las garant铆as, del que forma parte el derecho a que los jueces y tribunales resuelvan 鈥渃onforme al sistema de fuentes establecido鈥 (STC 58/2004, FJ 14, y, en el mismo sentido, STC 173/2002, de 9 de octubre, FJ 10).
Porque como recuerda STC 58/2004 primeramente citada, 鈥渘o cabe duda de que, conforme al Art. 96 de nuestra Constituci贸n, el Tratado de la Comunidad Europea -y concretamente, en este caso, su Art. 234 [actual art. 267 TFUE]- forma parte del Ordenamiento interno; por ello la cuesti贸n prejudicial prevista en dicho precepto configura un instrumento m谩s al servicio de los Jueces y Tribunales para la depuraci贸n del Ordenamiento jur铆dico鈥 (STC 58/2004, FJ 10), y de conformidad con ese instrumento, 鈥渁nte una duda en la aplicaci贸n del Derecho comunitario, el Juez o Tribunal interno est谩 facultado para consultar al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, salvo que se trate de un 贸rgano judicial cuya resoluci贸n no sea susceptible de recurso ordinario en la v铆a interna, en cuyo caso, la facultad se torna, en principio, en obligaci贸n, en orden a preterir un Derecho en beneficio del otro鈥. 鈥淎hora bien, esta obligaci贸n de plantear la cuesti贸n prejudicial desaparece, aun trat谩ndose de decisiones de 贸rganos jurisdiccionales nacionales que no son susceptibles de un recurso judicial conforme al Derecho interno, tanto cuando la cuesti贸n planteada fuese materialmente id茅ntica a otra que haya sido objeto de una decisi贸n prejudicial en caso an谩logo (SSTJCE de 27 de marzo de 1963, asuntos Da Costa y acumulados, 28 a 30/62; y de 19 de noviembre de 1991, asunto Francovich y Bonifaci, C-6 y 9/90), como cuando la correcta aplicaci贸n del Derecho comunitario puede imponerse con tal evidencia que no deje lugar a ninguna duda razonable sobre la soluci贸n de la cuesti贸n planteada (STJCE de 6 de octubre de 1982, asunto Cilfit, 283/81)鈥 [STC 58/2004, FJ 9; y, en el mismo sentido, STC Pleno 78/2010, FJ 2 b)].鈥
5. En aplicaci贸n de estas premisas, este Tribunal ya ha tenido ocasi贸n de resolver:
a) Que dejar de aplicar una ley interna, sin plantear cuesti贸n de inconstitucionalidad, por entender un 贸rgano jurisdiccional que esa ley es contraria al Derecho de la Uni贸n Europea, sin plantear tampoco cuesti贸n prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea, es contrario al derecho a un proceso con todas las garant铆as (Art. 24.2 CE) si existe una 鈥渄uda objetiva, clara y terminante鈥 sobre esa supuesta contradicci贸n (STC 58/2004, FFJJ 9 a 14).
b) Sin embargo, dejar de plantear la cuesti贸n prejudicial y aplicar una ley nacional supuestamente contraria al Derecho de la Uni贸n (seg煤n la parte) no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva si esa decisi贸n es fruto de una ex茅gesis racional de la legalidad ordinaria, pues solo estos par谩metros tan elevados forman parte de los derechos consagrados en el Art. 24 CE (as铆, SSTC 27/2013, de 11 de febrero, FJ 7; 212/2014, de 18 de diciembre, FJ 3, y 99/2015, de 25 de mayo, FJ 3).
c) Ahora bien, s铆 corresponde a este Tribunal velar por el respeto del principio de primac铆a del Derecho de la Uni贸n cuando, como aqu铆 ocurre seg煤n hemos avanzado ya, exista una interpretaci贸n aut茅ntica efectuada por el propio Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea. En estos casos, el desconocimiento y preterici贸n de esa norma de Derecho de la Uni贸n, tal y como ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia, puede suponer una 鈥渟elecci贸n irrazonable y arbitraria de una norma aplicable al proceso鈥, lo cual puede dar lugar a una vulneraci贸n del derecho a la tutela judicial efectiva (STC 145/2012, de 2 de julio, FFJJ 5 y 6).
Efectivamente, este Tribunal ya ha declarado que 鈥渆l Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea ha desarrollado hasta la fecha una consolidada jurisprudencia que abunda en la obligaci贸n que tienen los 贸rganos jurisdiccionales de los Estados miembros de garantizar que dichas Sentencias se lleven a efecto (Sentencia de 14 de diciembre de 1982, asunto Waterkeyn, 314-316/81 y 83/82, Rec. 1982 p. 4337). El Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea ha declarado reiteradamente que 鈥榣os 贸rganos jurisdiccionales de los Estados miembros est谩n obligados, con arreglo al Art. 234 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Art. 267 del Tratado de funcionamiento de la Uni贸n Europea, a deducir las consecuencias de la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, bien entendido sin embargo que los derechos que corresponden a los particulares no derivan de esta sentencia sino de las disposiciones mismas del Derecho comunitario que tienen efecto directo en el ordenamiento jur铆dico interno (Sentencias de 14 de diciembre de 1982, asunto Waterkeyn, antes citada, apartado 16, y de 5 de marzo de 1996, asuntos Brasserie du p锚cheur y Factortame, C-46/93 y C-48/93, Rec. p. I-1029, apartado 95). Como consecuencia de todo lo anterior, los Jueces y Tribunales ordinarios de los Estados miembros, al enfrentarse con una norma nacional incompatible con el Derecho de la Uni贸n, tienen la obligaci贸n de inaplicar la disposici贸n nacional, ya sea posterior o anterior a la norma de Derecho de la Uni贸n (v茅anse, entre otras, las Sentencias de 9 de marzo de 1978, asunto Simmenthal, 106/77, Rec. p. 629, apartado 24; de 22 de junio de 2010, asunto Melki y Abdeli, C-188/10 y C-189/10, Rec. p. I-5667, apartado 43; y de 5 de octubre de 2010, asunto Elchinov, C-173/09, apartado 31). Esta obligaci贸n, cuya existencia es inherente al principio de primac铆a antes enunciado, recae sobre los Jueces y Tribunales de los Estados miembros con independencia del rango de la norma nacional, permitiendo as铆 un control desconcentrado, en sede judicial ordinaria, de la conformidad del Derecho interno con el Derecho de la Uni贸n Europea, v茅anse las Sentencias de 17 de diciembre de 1970, asunto Internationale Handelsgesellschaft, 11/70, Rec. p. 1125, apartado 3; y de 16 de diciembre de 2008, asunto Michaniki (C-213/07, Rec. p. I-9999, apartados 5 y 51),鈥 (STC 145/2012, de 2 de julio, FJ 5).鈥
Nos hallamos pues ante este supuesto de hecho, puesto que no existen antecedentes del planteamiento de una cuesti贸n prejudicial previa sobre la cuesti贸n controvertida, ni mucho menos que la misma haya sido resuelta, y a mayor abundamiento, el objeto de la cuesti贸n prejudicial europea planteada por esta parte implica el someter al conocimiento del Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea si, entre otras, independientemente del apartado 3 del Art. 23 LEC introducido con calzador en 2009 para burlar la transposici贸n de la directiva 123/2006 ese mismo a帽o, poco despu茅s que establece la recurrida incompatibilidad entre abogado y procurador, una Orden Ministerial de 12 de junio de 1.948 dictada por el dictador Francisco Franco que crea la figura del 鈥渙ficial habilitado鈥 por el procurador, que PUEDE REALIZAR TODAS LAS FUNCIONES DEL PROCURADOR QUE SE LE PROH脥BEN REALIZAR AL ABOGADO CUANDO DICHO OFICIAL NO TIENE QUE TENER T脥TULO ALGUNO y puede sustituir al procurador en todos los actos, norma que es la que ha de aplicar  necesariamente el tribunal para el enjuiciamiento, reformada por Orden Ministerial de 12 de junio de 1961 y por Orden Ministerial de 22 de octubre de 1971 y 24 de julio de 1979, contraviene la normativa comunitaria o no, y al no haberse remitido jam谩s por el Estado espa帽ol a trav茅s del Ministerio de Asuntos Exteriores a la Comisi贸n Europea ni dicha Orden Ministerial ni ninguna otra norma que prevea la existencia del oficial de procurador de los Tribunales al objeto de constatar si dicha Orden Ministerial o normas espa帽olas contravienen la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, procede el planteamiento de la cuesti贸n prejudicial, de lo contrario se genera indefensi贸n y se vulnera el Derecho Fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el Art. 24 de la Constituci贸n.
Si la Sala inadmite la personaci贸n sin plantear la cuesti贸n prejudicial estar铆a permitiendo a personas habilitadas por un procurador, que no tienen que tener ning煤n t铆tulo y que por tanto pueden ser personas sin ninguna cualificaci贸n analfabetas funcionales, representar a un ciudadano espa帽ol en un juicio, incluso en el propio Tribunal Supremo, en perjuicio de casi 50 millones de espa帽oles a los que se les niega el derecho a ser representados por un Abogado cualificado con t铆tulo superior al obligarles a ser representados eventualmente por personas sin ninguna cualificaci贸n, lo que aparte de ser una resoluci贸n manifiestamente contraria a derecho y dictada a sabiendas de su ilegalidad, ser铆a una decisi贸n aberrante para mermar econ贸mica y defensivamente a cerca de 50 millones de espa帽oles en beneficio de un lobby de unos 10.000 procuradores a los que se est谩 enriqueciendo injustamente.
Por todo lo expuesto, proceder铆a la declaraci贸n de nulidad del pronunciamiento en cuanto a la demora o dilaci贸n en el planteamiento de una cuesti贸n prejudicial, que como el propio ordenamiento jur铆dico espa帽ol y el comunitario prev茅n, tiene que ser planteada y resuelta previamente a la votaci贸n y fallo del recurso, so pena de viciar la voluntad de los integrantes de la Sala por su previa participaci贸n en la votaci贸n y fallo del recurso.
Y sobre la pertinencia del informe del CGPJ de 31-1-2019 con respecto a la incompatibilidad abogado procurador, es relevante y pertinente porque el CGPJ afirma que debe acomodarse la legislaci贸n espa帽ola a las previsiones del derecho comunitario y singularmente a lo dispuesto en los art铆culos 15, 16 y 25 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a servicios del mercado interior, y a los art铆culos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Uni贸n Europea, normativa que la actual incompatibilidad abogado procurador que se mantiene en Espa帽a vulnera, porque LOS ARGUMENTOS PARA JUSTIFICAR LA EXCLUSIVIDAD DE LA RESERVA DE FUNCIONES A FAVOR DE LA PROCURA SON ARTIFICIOSOS Y NO CONSTITUYEN NINGUNA RAZ脫N PODEROSA DE INTER脡S GENERAL QUE JUSTIFIQUEN UNAS BARRERAS DE ENTRADA CONTRARIAS A LA LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO Y PRESTACI脫N DE SERVICIOS.
La conclusi贸n del CGPJ es que el Anteproyecto de Espa帽a incumple los Arts. 49 y 56 TFUE y la Directiva de Servicios, art铆culos 15, 16 y 25, porque la restricci贸n a los servicios que pueden prestar otros operadores jur铆dicos como los Abogados no tiene una justificaci贸n atendible en razones imperiosas de inter茅s general.
Y aclara que la Comisi贸n Europea es muy precisa al indicar que no discute que las funciones de representaci贸n t茅cnica y comunicaci贸n de las partes con los tribunales puedan ser reservadas a determinadas profesiones, sino que NO ACEPTA QUE EXISTAN RAZONES QUE JUSTIFIQUEN QUE ESA RESERVA SEA EN EXCLUSIVA PARA LOS PROCURADORES CON EXCLUSI脫N DE LOS ABOGADOS:
鈥淣o es la reserva a los procuradores, sino los t茅rminos concretos de esa reserva, con exclusi贸n de los abogados, lo que determina la restricci贸n contraria al Derecho de la Uni贸n Europea鈥.
Tampoco se justifica esa reserva de actividad en una supuesta diferente posici贸n del procurador y del abogado que pueda perjudicar a la Administraci贸n de Justicia cuando esas funciones reservadas en exclusiva con car谩cter general a los procuradores pueden ser asumidas por los abogados, por espec铆fica previsi贸n legal, en todas las jurisdicciones y para determinados procedimientos -civil, penal, social y contencioso-administrativo-, sin que su posici贸n les impida desarrollar id茅nticas funciones que las reservadas en exclusiva con car谩cter general a los procuradores.
El CGPJ, como cualquier Tribunal espa帽ol, tiene que aceptar y de hecho acepta en su informe que la situaci贸n que expone la Comisi贸n en su dictamen se corresponde con la realidad, que las concretas razones alegadas por el Gobierno espa帽ol no proporcionan una justificaci贸n atendible para mantener una reserva exclusiva de funciones de 鈥渞epresentaci贸n t茅cnica鈥 y actos de comunicaci贸n con los Tribunales a favor de la procura, y que mantenerlo supone persistir en la infracci贸n de los Arts. 49 y 56 TFUE y de la Directiva de Servicios, art铆culos 15, 16 y 25, siendo una NORMATIVA DE APLICACI脫N DIRECTA POR LOS TRIBUNALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS. 
En conclusi贸n, mientras no se suprima la incompatibilidad entre abogado y procurador persiste la infracci贸n de la normativa comunitaria mencionada.
Por lo expuesto, se deja se帽alado el INFORME DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE 31 DE ENERO DE 2019, CONCLUSI脫N 4陋, QUE DECLARA QUE LA ACTUAL INCOMPATIBILIDAD ABOGADO PROCURADOR VULNERA EL DERECHO COMUNITARIO, Arts. 49 y 56 TFUE y Arts. 15, 16 y 25 de la Directiva de Servicios 123/2006, y procede, bien declarar nula la incompatibilidad entre abogado y procurador que se mantiene en el derecho interno espa帽ol, incompatibilidad sin parang贸n en el resto del mundo, bien plantear al Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea la cuesti贸n prejudicial ante el TJUE sobre la incompatibilidad abogado y procurador establecida en la normativa interna espa帽ola por infracci贸n de los Arts. 49 y 56 TFUE y Arts. 15, 16 y 25 de la Directiva de Servicios 123/2006, por ser obligado su planteamiento al no existir jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea sobre la norma objeto de enjuiciamiento en el procedimiento.
Existe inter茅s casacional porque se trata de una controversia que cuesta a los espa帽oles miles de millones de euros al a帽o en el pago de unos servicios que puede asumir el abogado o el procurador, siendo innecesario e ilegal la imposici贸n de la obligaci贸n de contratar y pagar a dos profesionales cuando basta con contratar y pagar a uno en base a la normativa alegada.
Por lo expuesto en este PRIMER OTRO S脥 DIGO,
SUPLICO A LA SALA que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y en su virtud declare ilegal la actual incompatibilidad entre abogado y procurador establecida por la normativa interna espa帽ola y, por consiguiente, tenga a Rafael Alba Padilla por personado para defenderse y representarse a s铆 mismo como ya ha hecho en este proceso en el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc铆a, o bien al amparo del Art. 267 del TFUE plantee al Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea CUESTI脫N PREJUDICIAL SOBRE LA INCOMPATIBILIDAD ABOGADO Y PROCURADOR establecida en la normativa interna espa帽ola por infracci贸n de los Arts. 49 y 56 TFUE y Arts. 15, 16 y 25 de la Directiva de Servicios 123/2006, por ser obligado su planteamiento antes de dictar sentencia o resolver sobre la personaci贸n al no existir jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea sobre la norma objeto de enjuiciamiento en el procedimiento, el citado Art. 23 LEC, la Orden Ministerial de 12 de junio de 1.948 de Franco que crea la figura del 鈥渙ficial habilitado鈥 por el procurador, que PUEDE REALIZAR TODAS LAS FUNCIONES DEL PROCURADOR QUE SE LE PROH脥BEN REALIZAR AL ABOGADO CUANDO DICHO OFICIAL NO TIENE QUE TENER T脥TULO ALGUNO y puede sustituir al procurador en todos los actos, norma que es la que ha de aplicar  necesariamente el tribunal para el enjuiciamiento, as铆 como cualquier normativa posterior que mantenga dicha incompatibilidad ilegal por vulnerar el derecho de la Uni贸n Europea.

SEGUNDO OTRO S脥 DIGO. Esta parte manifiesta su voluntad de cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley para la validez de los actos procesales y, a tal efecto, para el supuesto en que hubiera incurrido en defectos subsanables se solicita la posibilidad de subsanaci贸n inmediata a los efectos de lo dispuesto en el Art. 243.3 de la LEC y en su virtud
SUPLICO A LA SALA que tenga por hecha la anterior manifestaci贸n y, en su caso, se acuerde de conformidad.

TERCER OTRO S脥 DIGO. Que estando la presentaci贸n de este escrito sujeta a plazo, el mismo se presenta antes de las 15 horas del d铆a siguiente h谩bil al del vencimiento del plazo, en la forma que al efecto autoriza el Art. 135.5 de la LEC, y en su virtud
SUPLICO A LA SALA que tenga por hecha la anterior manifestaci贸n a los efectos oportunos.

CUARTO OTRO S脥 DIGO. Se dejan se帽alados todos los archivos, y en especial el INFORME de 31-1-2019 del Consejo General del Poder Judicial sobre la incompatibilidad abogado procurador, y en especial la CONCLUSI脫N CUARTA, que se ha aportado y obra en autos y que dictamina tajantemente que impedir a un abogado representar a un ciudadano en la Uni贸n Europea es ilegal, manifestando expresamente Rafael Alba Padilla su VOLUNTAD INQUEBRANTABLE DE NO DAR PODER DE REPRESENTACI脫N A NING脷N PROCURADOR EN ESTE PROCEDIMIENTO NUNCA, NI AUNQUE LA SALA LO EXIJA PARA TENERLE POR PERSONADO, por considerar dicha exigencia ilegal como as铆 la ha considerado clara y contundentemente el CGPJ, y por consiguiente se hace constar expresamente que si la Sala exige procurador a Rafael Alba Padilla, cuando ya ha manifestado por escrito que jam谩s le dar谩 poder de representaci贸n a ning煤n procurador en este proceso bajo ning煤n concepto, se le impedir谩 el ejercicio del Derecho Fundamental a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA infringi茅ndose el Art. 24.1 CE, por lo que SUPLICO A LA SALA tenga por hecha la anterior manifestaci贸n a los efectos oportunos y permita que los abogados representen a sus clientes en coherencia con lo dictaminado por el CGPJ.

Por ser de justicia que respetuosamente pido en Granada, a 14 de noviembre de 2022.



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 : 10 de Noviembre de 2022, 01:24:14 pm 
Iniciado por @lasaventurasdedavid - Último mensaje por @lasaventurasdedavid
Modelo de escrito de preparaci贸n de recurso de casaci贸n contencioso-administrativo

Venimos de aqu铆:

http://www.foromontefrio.com/index.php?topic=5450.msg32471;topicseen#msg32471

http://forocoches.com/foro/showthread.php?t=8206923


Como han puesto en privado ese hilo, publico aqu铆 el modelo de escrito de preparaci贸n de recurso de casaci贸n contencioso-administrativo ante el Supremo para que pueda ayudar a otros que est茅n en la misma situaci贸n y servirles de modelo.


Publico tambi茅n el auto del TSJA teniendo por preparado el recurso y emplaz谩ndome para personarme en el Supremo. Como sab茅is, intervengo como abogado habilitado (me inhabilitaron como procurador) y he presentado los escritos en papel en el TSJA sin problema, pero el Supremo se niega a aceptar la personaci贸n en papel y me exige que la presente por LEXNET, por lo que, al no querer dar poder a ning煤n procurador, la 煤nica posibildad que me queda es encontrar un abogado que se ofrezca para presentarme el escrito de personaci贸n en el Supremo por LEXNET solicitando plantear la cuesti贸n prejudicial sobre la incompatibilidad abogado procurador, si alguien se ofrece mi tel茅fono es el 647045265 y mi correo rafaelalbapadilla@gmail.com




Publico en im谩genes y luego transcribo para poder copiar y pegar el texto, no pueden ser m谩s de 15 p谩ginas usando letra Times New Roman con interlineado 1,5 y dejando 2cm de m谩rgenes.


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